Hace unos días, el Gobierno de España presentó el siguiente anteproyecto de ley que ha causado un gran revuelo en todo el mundillo de Internet y que será aprobado, probablemente en junio.
A continuación os presento la casi totalidad del mencionado texto en el que he destacado,
en negrita, las partes realmente conflictivas del mismo:
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Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información.Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior,
con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento.
Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.
Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
“Artículo 158.
Comisión de Propiedad Intelectual1.
Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura,
por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
[...]4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente:
2.
Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:
d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9 y 122 bis.”
Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:
1.
La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información,
requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución 98
3.
En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente,
el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y
resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida."
----------Bueno, ¿y qué significa todo esto?
Como veréis, esta ley pretende que, en primer lugar,
el Ministerio de Cultura, se convierta en el vigilante de los derechos de propiedad intelectual, en el guardia de la porra que, solícito, busque a los presuntos transgresores de dicha propiedad en lugar de que los posibles litigios se resuelvan por la vía judicial entre particulares, como se venía haciendo hasta ahora..
Su labor será identificar al "responsable del servicio de la sociedad de la información" que está realizando la conducta presuntamente vulneradora (es decir, al poseedor de una página web), y, para ello, podrá requerir a los "prestadores de servicios de la sociedad de la información" (es decir, al proveedor de la conexión de Internet de dicho sujeto) la comunicación de los datos que permitan tal identificación. "Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan".
Para todo ello, se crea la
Comisión de Propiedad Intelectual, dividida, a su vez, en dos secciones:
La Sección Primera, que ejercerá las funciones de mediación y arbitraje .
Y la
Sección Segunda (en el argot de Internet, la
SS), que velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración.
Dicha Sección Segunda será la que
podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación del servicio al presunto vulnerador,
previa autorización judicial en el plazo improrrogable de cuatro días.
Es decir:
El Gobierno (como no tiene otra cosa que hacer), a través del Ministerio de Cultura, se va a encargar de buscar presuntos vulneradores de la Ley de Propiedad Intelectual y, en el plazo de
cuatro días -con la aquiescencia de un juez- puede quitar la conexión a Internet al presunto infractor (con el consiguiente cierre de la página)
sin un juicio previo.
Luego ya vendrá el juicio y el presunto "delincuente" podrá ser declarado culpable o inocente, pero el daño ya estará hecho: la página, mientras tanto, quedará cerrada durante meses -o años-, por lo que, si vuelve a funcionar al declararse la inocencia del acusado, habrá perdido por completo su tráfico habitual y será como empezar de nuevo.
Pero el
quid de la cuestión radica en
quién llevará la iniciativa:
En principio, podemos esperar que los que insten a que la
Sección
Segunda ejerza acciones inmediatas contra determinada página sean los sociedades de gestión de derechos de autor, es decir, principalmente la SGAE.
¿Qué quiere decir esto? Pues que, si por ejemplo, usted tiene colgado algún vídeo en su blog de alguno de los artistas de la ceja, dicha sociedad irá corriendo a la
SS y el Gobierno, solícito como un perrito faldero, acudirá a cerrarle su web, al margen de que, en un juicio posterior le den o no la razón a usted.
...El Gobierno al servicio de la SGAE ¿Nos suena, no?
Parece que, en este país, en lugar de haber ganado las elecciones el PSOE, las hubiera ganado la SGAE...
Recordemos también de paso el tan traído llevado
canon digital... Éste no es más que un "impuesto" sobre determinados productos de consumo electrónicos añadido al precio de los mismos "por si" el comprador infringe en alguna ocasión la Ley de propiedad Intelectual... Y digo yo... ¿Los "impuestos" no los "impone" el Gobierno? ¿Desde cuándo una sociedad privada, como la SGAE "impone" "impuestos" -llámense a éstos ahora "canon" o lo que quieran-. Sí señores: la SGAE parece que tiene, desde hace mucho tiempo,
capacidad impositiva y, que yo sepa, dicha sociedad nunca ha concurrido a las elecciones...
Cuando este grupo que nos gobierna sea, por la vía de los votos, expulsado definitivamente de La Moncloa, bien hará el Gobierno sucesor en investigar esta presunta connivencia entre el Gobierno de una nación y una sociedad privada. No debemos arrojar este hecho al saco del olvido.
Y... una última cuestión y, quizás, la más importante...
¿Será necesario que sea una sociedad de gestión de derechos de autor la que inste el procedimiento para cerrar determinada web?
Que yo sepa, nada se especifica al respecto, por lo que, podría ser el propio Gobierno el que instara al cierre de cualquier web EN CUATRO DÍAS -¡Dios mío, ¿a quién le resuelven judicialmente una denuncia o una demanda en cuatro días?- alegando que infringe derechos de propiedad intelectual.
¿Y quién no tiene en su blog o página alguna
foto copieteada por ahí de Internet o algún
vídeo de sus músicos predilectos...?
Es decir:
el Gobierno podrá cerrar en cuatro días casi cualquier sitio web.
Imagínense una página que critique, por ejemplo a Zapatero. Seguramente tendrá por ahí, en alguna entrada, alguna imagen en el que no quedan claros los derechos de autor. Bastará, por tanto, esa ridícula excusa, para cerrarle la susodicha página
y amordazar sus críticas para siempre.
Señores...
la libertad de expresión está en peligro con este Gobierno seudoestalinista, que tiene todo de socialista lo que no tiene ni de obrero ni español.
Para luchar contra esta ignominia se ha constituido la plataforma
Libertad 2.0 a la que os animamos, desde aquí, que os apuntéis.
¡Amigos, la libertad está en juego!